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Acceso de Vehículos en Aeropuertos

Actualizado: 19 may

Autorización de acceso (tarjetas de acceso de vehículos)


Para acceder al interior de la zona restringida del recinto aeroportuario es necesario disponer de una Autorización de Acceso de Vehículo, que suministrará la Oficina de Seguridad del aeropuerto, con arreglo a las condiciones de emisión y de utilización establecidas en el Programa de seguridad del aeropuerto y la normativa aplicable.


Para que a un vehículo se le pueda expedir una Autorización de Acceso a zonas restringidas, debe existir una necesidad justificada para ello.


La fecha de validez no podrá ser superior a la fecha de extinción de la concesión, o como máximo un año a partir de la fecha de expedición de acuerdo con lo establecido en la normativa aeroportuaria vigente.


La autorización deberá llevarse en la parte derecha del cristal delantero o en un lugar visible de su parte frontal siempre que el vehículo circule por zona de operaciones.


El procedimiento a seguir para la solicitud de autorizaciones de vehículos será los que marque la normativa de seguridad aeroportuaria vigente.

Los modelos de autorizaciones y tipos de estas serán los establecidos en la normativa.


Vehículo en plataforma con equipos
Vehículo en plataforma


Letra A sobre fondo verde.

De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuarios y de Organismos Oficiales permite el acceso a la Zona Aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el área de Maniobras, salvo que este expresamente autorizado con la letra P.


Tarjeta de acceso vehículo A  acreditación acceso vehículos aeropuertos.
Tarjeta de acceso vehículo A


Letra R sobre fondo amarillo.

Permite el acceso a la plataforma de estacionamiento de aeronaves y a la zona de servicio. Aquellos vehículos que necesiten acceder al área de maniobra deberán llevar impresa la letra P. La autorización de acceso de vehículos al área de maniobra se restringirá al máximo posible.



Tarjeta de acceso vehículo R avsaf conductores
Tarjeta de acceso vehículo R


Letra S sobre fondo rojo.

Autoriza únicamente a vías y zonas de servicio. Prohíbe el acceso al Área de Maniobras y a la plataforma (incluidas las vías de servicio de ésta).


Tarjeta de acceso vehículo S avsaf
Tarjeta de acceso vehículo S

Aquí,tiene la información para solicitar la emisión de las tarjetas de seguridad.


Condiciones de acceso


Todos los vehículos que circulen por el interior del recinto aeroportuario deberán ser perfectamente identificables por los Servicios de Inspección en el Área de Movimiento y de Seguridad, llevando como mínimo un anagrama de la empresa en los laterales del vehículo, aparte de las exigencias de seguridad aeroportuaria.


La dirección del aeropuerto establecerá las características y dimensiones mínimas del anagrama así como la obligación de señalizar el techo del vehículo con el número de identificación del mismo, si lo considera conveniente. Estos anagramas serán fijos salvo autorización expresa de la dirección del aeropuerto.

Anagrama vehículos normativa avsaf
Anagrama vehículos

Se exceptúan de la norma anterior aquellos vehículos que accedan ocasionalmente al recinto, en cuyo caso deberán ser guiados por un vehículo autorizado por la dirección del aeropuerto, así como a los vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, y a otros que la dirección del aeropuerto considere conveniente.


Los vehículos, en su posición más baja, es decir en orden de marcha, deben cumplir las siguientes exigencias técnicas:

  • Anchura máxima: 3’50 m.

  • Altura máxima: 3’50 m.

  • Longitud máxima de vehículo con remolque: 21’00 m.

  • Radio de giro máximo: 18’00 m.


En el supuesto de vehículos concretos que superen las características físicas indicadas, la dirección del aeropuerto podrá autorizar su acceso al interior del recinto aeroportuario limitando, si fuera preciso, las vías de servicio a utilizar.


La dirección del aeropuerto, de acuerdo con la configuración del mismo, podrá eximir del cumplimiento de estas Normas en vías de servicio adyacentes a la plataforma que se encuentren físicamente separadas de la misma y cuando así lo estime conveniente; en dichas vías deberá señalizarse esta circunstancia.


Los vehículos que accedan y permanezcan en el área restringida del recinto aeroportuario y los equipos que establezca la dirección del aeropuerto, deberán disponer obligatoriamente

de los equipos mínimos de extinción de incendios establecidos por dicha dirección.


Debe acreditarse la superación de la I.T.V., si la antigüedad del vehículo o remolque así lo exige. Aquellos vehículos que estén exentos de realizar la I.T.V., deben cumplir con las condiciones mínimas de seguridad requeridas por la legislación vigente y justificarlo mediante la inspección técnica aeroportuaria equivalente.


La dirección del aeropuerto podrá exigir la superación de una revisión periódica que incida en los mismos aspectos que la I.T.V y/o en otras exigencias para la actividad autorizada.


Independientemente de lo indicado en el punto anterior, la empresa propietaria de un vehículo o equipo es responsable del perfecto estado de este, debiendo vigilar en especial la existencia de fugas de líquidos o grasas que puedan producir deterioros o suciedades en el pavimento.


Equipo/elementos que debe llevar el vehículo/equipo


Todo vehículo que acceda al área de movimiento con tarjeta tipo “R” o tipo “S” permanente (o equivalente tipo A) deberá disponer de un mínimo de documentación (planos e instrucciones de actuación ante situaciones excepcionales) en función de la zona del área de movimiento donde vaya a desarrollar su actividad.


Se exime de portar dicha documentación a aquellos vehículos que vayan a estar acompañados por el Servicio de Pista y Plataforma (SPP) u otro vehículo guía durante toda su actividad en el área de movimiento, es decir, aquellos que requieran guiado por carecer el conductor del vehículo de Permiso de Conducción en Plataforma.


La documentación que debe portar un vehículo será diferente si va a desarrollar su actividad solo en plataforma o si va a circular por el área de maniobras.


Se exigirá que todo vehículo con tarjeta tipo “R” o tipo “S”permanente (o equivalente tipo “A”) que acceda por uno de los puntos de acceso a plataforma porte la documentación necesaria para circular por plataforma.


En el caso de que el acceso no sea solo a plataforma, sino que también incluya el área de maniobras (pistas y rodaduras), se requerirá la documentación necesaria para circular por el

área de maniobras. Esto aplica a aquellos vehículos de AENA que accedan al área de maniobras y a los vehículos de empresas de proveedores externos que desarrollen su actividad en el área de maniobras.


  • Documentación para la circulación por Plataforma

  1. Un plano detallado y actualizado de plataforma.

  2. Información sobre cómo actuar en caso de incidente/accidente: esta información se ha incluido en los planos, donde se ha especificado el teléfono donde comunicar el accidente.


  • Documentación para la circulación por Área de maniobras

Se deberá llevar la documentación necesaria para circular en plataforma (dos planos de plataforma) y, además, será necesario llevar en el vehículo:

  1. Un plano detallado y actualizado del área de movimiento (plano general del aeropuerto).

  2. Información sobre cómo actuar en caso de situaciones anómalas.

  3. Un ejemplar/copia de la Normativa de Seguridad en Plataforma (NSP).

  4. Una etiqueta con el distintivo de llamada del vehículo a emplear en las comunicaciones con TWR (callsign) en un lugar visible en la cabina del mismo.


En el caso de vehículos acreditados para acceder al área de maniobras, deberán cumplir con un a serie de requisitos a nivel de equipamiento y formación.


Ejemplo Plano Plataforma avsaf conductores acreditación
Ejemplo Plano Plataforma

  • Equipamiento del vehículos

Los vehículos que accedan y permanezcan en el área restringida del recinto aeroportuario y los equipos que establezca la dirección del aeropuerto, deberán disponer obligatoriamente

de los equipos mínimos de extinción de incendios establecidos por dicha dirección.


Para entrar en el área de maniobras es necesario asegurarse que las luces rotatorias y el equipo de comunicación funcionan correctamente. También es necesario disponer de un Transpondedor modo-s (este sistema asegura que desde el control de aeródromo nuestro vehículo es localizable en pista y área de maniobras. De esta forma los controladores aéreos pueden realizar una operación más segura teniendo en cuenta los vehículos y las aeronaves con operaciones simultaneas en área de maniobras).


Es necesario llevar una batería de repuesto completamente cargada para cada equipo portátil de comunicaciones.


Antes de entrar en el Área de Maniobras comprobar que se está utilizando tanto las luces rotatorias como las de cruce para asegurarse de que se es visto.



Equipamiento vehículos acceso a plataforma avsaf conductores
Equipamiento vehículos



Más información


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